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Artículo 291-G

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo IX BIS. TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES

El trabajo en plataformas digitales deberá fijarse mediante un contrato que será distinto de los términos y condiciones de la prestación del servicio en la plataforma y podrá ser firmado de manera digital. El modelo de contrato será autorizado y registrado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Artículo adicionado DOF 24-12-2024

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 291-H, 997-B