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Artículo 291-N

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo IX BIS. TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES

Para efectos de cálculo en las indemnizaciones a las que se refiere el artículo 50 de la presente Ley, se computará como salario el promedio de lo ingresado por la persona trabajadora en la plataforma digital en los últimos seis meses.

Artículo adicionado DOF 24-12-2024

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 50

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.