Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 291-A

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo IX BIS. TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES

Es una relación laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora.

Artículo adicionado DOF 24-12-2024

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.