Capítulo IXAgentes de comercio y otros semejantes
Ley Federal del Trabajo · arts. 285 a 291
Artículos
- Art. 285Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son…
- Art. 286El salario a comisión puede comprender una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre…
- Art. 287Para determinar el momento en que nace el derecho de los trabajadores a percibir las primas, se observarán las normas siguientes…
- Art. 288Las primas que correspondan a los trabajadores no podrán retenerse ni descontarse si posteriormente se deja sin efecto la…
- Art. 289Para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del…
- Art. 290Los trabajadores no podrán ser removidos de la zona o ruta que se les haya asignado, sin su consentimiento.
- Art. 291Es causa especial de rescisión de las relaciones de trabajo la disminución importante y reiterada del volumen de las operaciones…