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Artículo 285

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo IX. Agentes de comercio y otros semejantes

Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.

Artículo reformado DOF 30-11-2012

Conexiones dentro de la misma norma

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