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Artículo 284 Bis

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo VIII. Personas Trabajadoras del Campo

Las y los Inspectores del Trabajo tienen la atribución y deber de realizar visitas de inspección por lo menos una vez al año y en temporada o estación de producción para constatar el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Capítulo, y de manera especial, el cumplimiento de las siguientes:

I. Verificar que el trabajo del campo se realice en adecuadas condiciones en materia de capacitación y adiestramiento y de seguridad y salud;

II. Vigilar que los salarios no sean inferiores a los determinados conforme a esta Ley;

III. Verificar que no se utilicen los servicios de niñas y niños menores de edad;

IV. Verificar que se proporcione a las personas trabajadoras del campo habitaciones, transporte y educación para sus hijos e hijas;

V. Verificar que los contratos de trabajo se hagan constar por escrito y que se establezcan los mecanismos para informar a las personas trabajadoras del campo acerca de las autoridades del trabajo y servicios sociales a las que se podrán acudir cuando la persona trabajadora del campo considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente, y VI. Verificar el cumplimiento de cualquier otra disposición protectora del trabajo del campo.

Artículo adicionado DOF 24-01-2024

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.