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Artículo 284

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo VIII. Personas Trabajadoras del Campo

Queda prohibido a las personas empleadoras:

I. Establecer o permitir expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar en el centro de trabajo o en la zona de habitaciones de las personas trabajadoras del campo;

II. Impedir la entrada a los vendedores de mercancías o cobrarles alguna cuota;

III. Impedir a las personas trabajadoras la crianza de animales de corral en el predio individual o colectivo destinado a tal fin, a menos que ésta perjudique los cultivos o cualquier otra actividad que se realice en las propias instalaciones del centro de trabajo;

IV. Utilizar los servicios de las personas menores de dieciocho años de edad en los términos previstos en esta Ley;

V. Pagar salarios inferiores a las mujeres, con excepción de las reducciones que correspondan debido a la duración de la jornada;

VI. Obligar o permitir que las personas trabajadoras del campo lleven a sus hijos e hijas, menores de edad a trabajar con ellos y ellas, y VII. Pagar el salario con mercancías, vales, fichas, cualquier otro signo representativo distinto a la moneda de curso legal en el país o con bebidas embriagantes.

Artículo reformado DOF 30-11-2012, 24-01-2024

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.