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Artículo 291-T

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo IX BIS. TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES

Queda prohibido transferir a las personas trabajadoras que se encuentren sujetas a una relación laboral tradicional a un esquema de trabajo en plataformas digitales, con el fin de buscar desvirtuar el vínculo laboral, los derechos asociados con el mismo o con el objeto de reducir las cargas fiscales, de seguridad social o laborales que se desprendan de la relación de trabajo.

Artículo adicionado DOF 24-12-2024

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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