Sección SegundaDEL DIRECTOR GENERAL
Se crea el Instituto Estatal para la Educación de Personas Jóvenes y Adultas · arts. 14 a 23
Artículos
- Art. 14El Director General será el titular de la administración del “Instituto” y tendrá las atribuciones y funciones que le señale esta…
- Art. 15El Director General será nombrado y removido por el Gobernador del Estado. El Director General tendrá la representación legal del…
- Art. 16Para ser nombrado Director General se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Contar por lo…
- Art. 17Son facultades y atribuciones del Director General: I. Dirigir técnica y administrativamente al “Instituto”; II. Ejercer la…
- Art. 18Para el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, el “Instituto” operará a través de Delegaciones y Coordinaciones.
- Art. 19La organización, atribuciones y funciones de las Delegaciones y Coordinaciones, cuyo establecimiento haya sido autorizado por la…
- Art. 20El “Instituto” contará con unidades técnicas y administrativas centrales que tendrán a su cargo la aplicación de la normatividad…
- Art. 21El “Instituto” podrá contar con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados…
- Art. 22Las relaciones de trabajo entre el “Instituto” y sus trabajadores se regirán por la Ley para Servidores Públicos y la Ley de…
- Art. 23Los trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos que sean sujetos de transferencia al “Instituto”…