El Director General será el titular de la administración del “Instituto” y tendrá las atribuciones y funciones que le señale esta Ley, así como las demás que se señalen en otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 14
Se crea el Instituto Estatal para la Educación de Personas Jóvenes y Adultas· Capítulo Tercero. DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO › Sección Segunda. DEL DIRECTOR GENERAL
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