El Director General será nombrado y removido por el Gobernador del Estado.
El Director General tendrá la representación legal del Instituto.
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Se crea el Instituto Estatal para la Educación de Personas Jóvenes y Adultas· Capítulo Tercero. DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO › Sección Segunda. DEL DIRECTOR GENERAL
El Director General será nombrado y removido por el Gobernador del Estado.
El Director General tendrá la representación legal del Instituto.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.