Corresponde a la Junta de Gobierno:
I. Establecer las políticas generales y aprobar el Programa Operativo Anual del “Instituto”; 3 II. Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos del “Instituto” y vigilar su correcta aplicación;
III. Aprobar, previo informe de los comisarios públicos y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del “Instituto”;
IV. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios públicos;
V. Aprobar la estructura básica y el reglamento interior del “Instituto”, así como las modificaciones que procedan;
VI. Autorizar previamente al Director General cuando se trate de la adquisición y enajenación de inmuebles que el “Instituto” requiera para la prestación de sus servicios, así como para que pueda disponer de los activos fijos que no correspondan a las operaciones propias de su objeto;
VII. Aprobar, conforme a las disposiciones legales aplicables, las políticas, bases y lineamientos que regulen los convenios, contratos o pedidos que deba celebrar el “Instituto” con terceros en materia de obra pública a través del Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas, adquisiciones, arrendamiento, administración de bienes y prestación de servicios;
VIII. Analizar y, en su caso, aprobar los objetivos generales y contenidos regionales de los planes y programas de estudio;
IX. Autorizar, supervisar y evaluar la aplicación y desarrollo de los planes y programas educativos;
X. Autorizar el establecimiento de Delegaciones y Coordinaciones del “Instituto” en los municipios y regiones del estado;
XI. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del “Instituto” que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél; aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones y concederles licencia;
XII. Nombrar y remover, a propuesta de su Presidente, a un secretario, así como designar y remover, a propuesta del Director General, a un Prosecretario, quienes tendrán las facultades que les confiere el reglamento interior del “Instituto”;
XIII. Aprobar la creación de Comités técnicos de apoyo para el desempeño y supervisión de las funciones administrativas y prestación de servicios educativos; y XIV. Las demás funciones que le asigne esta Ley y otros ordenamientos aplicables.