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Artículo 12

Se crea el Instituto Estatal para la Educación de Personas Jóvenes y Adultas· Capítulo Tercero. DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO › Sección Primera. DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno se reunirá en sesiones ordinarias cuando las convoque su Presidente o lo soliciten la mitad o más de sus miembros.

Todos los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto con excepción de Contraloría del Estado, quien sólo contará con voz. Las sesiones serán válidas con la asistencia de su Presidente o de su suplente y de por lo menos la mitad de sus miembros, las cuales se harán conforme a las formalidades que establezca el reglamento interno del “Instituto”.

Los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el presidente tendrá el voto de calidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.