La Junta de Gobierno se reunirá en sesiones ordinarias cuando las convoque su Presidente o lo soliciten la mitad o más de sus miembros.
Todos los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto con excepción de Contraloría del Estado, quien sólo contará con voz. Las sesiones serán válidas con la asistencia de su Presidente o de su suplente y de por lo menos la mitad de sus miembros, las cuales se harán conforme a las formalidades que establezca el reglamento interno del “Instituto”.
Los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el presidente tendrá el voto de calidad.