Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán sus cargos por tiempo indefinido mientras desempeñen el puesto público que representen. Los demás miembros de la Junta de Gobierno, que no tengan cargo público, durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados por quien los designó hasta por un período igual de duración.
Artículo 11
Se crea el Instituto Estatal para la Educación de Personas Jóvenes y Adultas· Capítulo Tercero. DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO › Sección Primera. DEL ÓRGANO DE GOBIERNO
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