La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, con voz pero sin voto, a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como a los presidentes municipales en cuyas jurisdicciones se desarrollen programas significativos para la educación de adultos.
Artículo 10
Se crea el Instituto Estatal para la Educación de Personas Jóvenes y Adultas· Capítulo Tercero. DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO › Sección Primera. DEL ÓRGANO DE GOBIERNO
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