El Secretario de Educación del Estado en ausencias temporales y en su caso definitiva del C. Gobernador del Estado presidirá las sesiones de la Junta de Gobierno.
El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorífico y por lo tanto no remunerado, cada miembro propietario propondrá un suplente que será aprobado por la Junta de Gobierno y contará con las mismas facultades que los propietarios, en los casos de ausencia de estos últimos; con excepción del Presidente, quien será suplido conforme al primer párrafo.