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Artículo 8

Se crea el Instituto Estatal para la Educación de Personas Jóvenes y Adultas· Capítulo Tercero. DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO › Sección Primera. DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno es el órgano máximo del Instituto y estará integrada por:

I. La persona Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad, quién la presidirá;

II. La persona titular de la Secretaría de Educación del Estado;

III. Una persona representante de la Secretaría de la Hacienda Pública;

IV. Una persona representante de la Contraloría del Estado;

V. Una persona representante de la Delegación de la Secretaría de Educación Pública en el Estado;

VI. La persona titular del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos o su representante;

VII. Una representación de las y los trabajadores que será designado por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos; y VIII. Tres personas más, que serán designadas por el Poder Ejecutivo del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.