La organización, atribuciones y funciones de las Delegaciones y Coordinaciones, cuyo establecimiento haya sido autorizado por la Junta de Gobierno, se determinarán en el reglamento interior del “Instituto” y al frente de cada una de ellas habrá un Delegado o Coordinador, según el caso, que será designado por la propia Junta, a propuesta del Director General.
Artículo 19
Se crea el Instituto Estatal para la Educación de Personas Jóvenes y Adultas· Capítulo Tercero. DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO › Sección Segunda. DEL DIRECTOR GENERAL
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.