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Artículo 19

Se crea el Instituto Estatal para la Educación de Personas Jóvenes y Adultas· Capítulo Tercero. DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO › Sección Segunda. DEL DIRECTOR GENERAL

La organización, atribuciones y funciones de las Delegaciones y Coordinaciones, cuyo establecimiento haya sido autorizado por la Junta de Gobierno, se determinarán en el reglamento interior del “Instituto” y al frente de cada una de ellas habrá un Delegado o Coordinador, según el caso, que será designado por la propia Junta, a propuesta del Director General.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.