El “Instituto” contará con unidades técnicas y administrativas centrales que tendrán a su cargo la aplicación de la normatividad, evaluación y control de sus actividades, mediante autorización de la Junta de Gobierno y cuyas funciones se establecerán en el Reglamento Interior.
Artículo 20
Se crea el Instituto Estatal para la Educación de Personas Jóvenes y Adultas· Capítulo Tercero. DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO › Sección Segunda. DEL DIRECTOR GENERAL
Conexiones dentro de la misma norma
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