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Artículo 22

Se crea el Instituto Estatal para la Educación de Personas Jóvenes y Adultas· Capítulo Tercero. DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO › Sección Segunda. DEL DIRECTOR GENERAL

Las relaciones de trabajo entre el “Instituto” y sus trabajadores se regirán por la Ley para Servidores Públicos y la Ley de Responsabilidades, ambas disposiciones del Estado de Jalisco y las demás disposiciones legales aplicables.

Serán considerados trabajadores de confianza: El Director General, Directores y Subdirectores de Área, Jefes y Subjefe de Departamento, Delegados, Subdelegados y Coordinadores, el personal de apoyo técnico a los servidores públicos anteriores y en general todo aquel que realice funciones de dirección, inspección, investigación, supervisión, vigilancia y fiscalización.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.