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Artículo 23

Se crea el Instituto Estatal para la Educación de Personas Jóvenes y Adultas· Capítulo Tercero. DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO › Sección Segunda. DEL DIRECTOR GENERAL

Los trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos que sean sujetos de transferencia al “Instituto”, continuarán incorporados al régimen obligatorio de seguridad social en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a lo previsto en el Convenio de Coordinación que para la descentralización de los servicios de educación para adultos suscribieron con fecha 08 de Octubre de 1999, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública, el Ejecutivo del Estado y el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y el Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

Los servicios de seguridad social podrán ser prestados por otros organismos cuando así lo convengan el “Instituto” y el Sindicato que agrupa a sus trabajadores de base.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.