Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 17

Se crea el Instituto Estatal para la Educación de Personas Jóvenes y Adultas· Capítulo Tercero. DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO › Sección Segunda. DEL DIRECTOR GENERAL

Son facultades y atribuciones del Director General:

I. Dirigir técnica y administrativamente al “Instituto”;

II. Ejercer la representación legal del “Instituto”, como apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y especiales que de acuerdo con la ley requieran autorización o cláusula especial y conforme a lo previsto en las leyes aplicables del Estado, en este ordenamiento y en el Reglamento Interno del “Instituto”;

III. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, sin perder el ejercicio directo de éstas, incluyendo las que requieran autorización o cláusula especial, así como sustituir y revocar dichos poderes;

IV. Delegar en funcionarios subalternos, para la más ágil toma de decisiones y simplificación administrativa, las facultades que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio directo;

V. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto;

VI. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el Programa Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del “Instituto”;

VII. Presentar en cada una de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno los informes sobre las actividades del “Instituto”, el ejercicio del presupuesto y los estados financieros;

VIII. Proponer a la Junta de Gobierno el establecimiento de Delegaciones Municipales y Coordinaciones regionales, así como las unidades técnicas y administrativas centrales que las necesidades del servicio requieran;

IX. Ejercer el presupuesto anual de egresos del “Instituto”, de conformidad con los ordenamientos y disposiciones legales aplicables;

X. Expedir el Manual General de Organización, los manuales de procedimientos, de servicios y demás instrumentos de apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del “Instituto”, los cuales deberán mantenerse permanentemente actualizados e informar a la Junta de Gobierno del ejercicio de esta facultad;

XI. Acordar los nombramientos, contratos y remociones de los servidores públicos en los términos de las disposiciones legales aplicables, que de acuerdo con su estructura orgánica se requieran para que el “Instituto” cumpla con sus funciones y cuya designación no sea de la competencia de la Junta de Gobierno;

XII. Impulsar la creación de un Patronato Estatal de Fomento Educativo;

XIII. Cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno e informarle periódicamente los resultados obtenidos;

XIV. Celebrar y suscribir toda clase de actos, convenios y contratos de acuerdo con los lineamientos que determine la Junta de Gobierno;

XV. Establecer las Condiciones Generales de Trabajo del “Instituto”, escuchando la opinión del sindicato que agrupe a los trabajadores de base de su adscripción;

XVI. Supervisar y vigilar la debida observancia del presente ordenamiento y demás disposiciones que rijan al “Instituto”; 5 XVII. Las demás que le confieran esta Ley, su reglamento interior y otros ordenamientos aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.