Capítulo VDe los exámenes
Reglamento Interior de las Escuelas del Estado (1889) (Educación, abrogada) · arts. 42 a 60
Artículos
- Art. 42Los exámenes en las escuelas oficiales se verificarán en la segunda quincena del mes de mayo, según el programa que forme el…
- Art. 43Los exámenes darán principio a las ocho de la mañana, suspendiéndose a las doce del día para continuarse de las tres a las seis…
- Art. 44El Jurado sinodal para las escuelas de niños de esta ciudad se formará de tres preceptores, y para los de niñas de un preceptor y…
- Art. 45Para las demás escuelas, dicho Jurado se compondrá de tres personas conocedoras de los ramos de Instrucción primaria.
- Art. 46Se aumentará convenientemente el Jurado, para proceder al examen en las escuelas muy concurridas.
- Art. 47El Jurado será presidido por un vocal de la Junta Directiva de Estudios en esta ciudad, y en las poblaciones foráneas por los…
- Art. 48El examen versará sobre todos y cada uno de los ramos que haya comprendido la enseñanza, de acuerdo con los arts. 11 y 12 de la…
- Art. 49Las calificaciones se harán en escrutinio secreto, con audiencia de los directores, inmediatamente después de practicado el…
- Art. 50Con anterioridad al día del examen los directores formarán un cuaderno para anotar por orden de materias y en cada materia por…
- Art. 51Para verificar el examen los directores presentarán un estado que exprese el número de alumnos que se presentan, la fecha de su…
- Art. 52Terminado el examen se levantará una acta que firmarán las personas que en él hubieren intervenido, cuya acta, así como el…
- Art. 53Los exámenes en las escuelas de adultos se verificarán a la hora en que se dé la instrucción, sujetándose en lo demás a las…
- Art. 54La Junta designará los días, hora y lugar en que deben verificarse los exámenes de las clases de idioma en esta capital. En las…
- Art. 55Los directores de escuelas no podrán hacer indicaciones sobre la duración del examen de cada ramo ni sobre la forma de proceder…
- Art. 56El jurado se ajustará estrictamente a las disposiciones de este capítulo, estando prohibido a cada uno de sus miembros hacer…
- Art. 57Las invitaciones de examen se harán por el Inspector y por las autoridades locales.
- Art. 58Los Inspectores harán las combinaciones convenientes para que en justicia y equidad sea distribuida la carga de sinodal entre los…
- Art. 59Cuando el director de algún establecimiento pidiere la repetición del examen de sus alumnos, la Junta o el Inspector oirá su…
- Art. 60Las atribuciones que corresponden a la Junta y los Inspectores, se ejercerán en casos urgentes por los Ayuntamientos y Comisiones…