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Artículo 54

Reglamento Interior de las Escuelas del Estado (1889) (Educación, abrogada)· Capítulo V. De los exámenes

La Junta designará los días, hora y lugar en que deben verificarse los exámenes de las clases de idioma en esta capital. En las poblaciones foráneas hará esta designación el Inspector respectivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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