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Artículo 47

Reglamento Interior de las Escuelas del Estado (1889) (Educación, abrogada)· Capítulo V. De los exámenes

El Jurado será presidido por un vocal de la Junta Directiva de Estudios en esta ciudad, y en las poblaciones foráneas por los Jefes o Directores políticos o Presidentes de Ayuntamientos, Inspectores y por un miembro de la Comisión de vigilancia de la localidad; y si a la hora indicada no se presentare el designado, dará principio el acto bajo la presidencia del sinodal más antiguo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.