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Artículo 52

Reglamento Interior de las Escuelas del Estado (1889) (Educación, abrogada)· Capítulo V. De los exámenes

Terminado el examen se levantará una acta que firmarán las personas que en él hubieren intervenido, cuya acta, así como el cuaderno y estado debidamente autorizados por el Presidente y sinodales, serán remitidos luego al Inspector de escuelas respectivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.