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Artículo 51

Reglamento Interior de las Escuelas del Estado (1889) (Educación, abrogada)· Capítulo V. De los exámenes

Para verificar el examen los directores presentarán un estado que exprese el número de alumnos que se presentan, la fecha de su matrícula, los ramos y cursos a que pertenezcan y las faltas de asistencia que hubieren tenido en el período escolar.

En ese estado dejarán una casilla para notas u observaciones, en que se expresará si el alumno es aplicado, constante de buena conducta, etc., etc.; así como también si tiene algunos defectos que puedan o no corregirse.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.