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Artículo 50

Reglamento Interior de las Escuelas del Estado (1889) (Educación, abrogada)· Capítulo V. De los exámenes

Con anterioridad al día del examen los directores formarán un cuaderno para anotar por orden de materias y en cada materia por orden de cursos, a los alumnos que se presenten a examen. En la primera columna se pondrá el nombre del alumno, en la segunda el grado de adelanto, dejando la última para asentar las calificaciones que se harán por número y letra.

Para la clasificación por cursos a que se refiere este artículo, se ajustarán a lo prevenido en los arts. 26, 27, 28 y 29.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.