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Artículo 59

Reglamento Interior de las Escuelas del Estado (1889) (Educación, abrogada)· Capítulo V. De los exámenes

Cuando el director de algún establecimiento pidiere la repetición del examen de sus alumnos, la Junta o el Inspector oirá su demanda, y en vista de las razones en que se apoye acordará lo conveniente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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