Cuando el director de algún establecimiento pidiere la repetición del examen de sus alumnos, la Junta o el Inspector oirá su demanda, y en vista de las razones en que se apoye acordará lo conveniente.
Artículo 59
Reglamento Interior de las Escuelas del Estado (1889) (Educación, abrogada)· Capítulo V. De los exámenes
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