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Artículo 58

Reglamento Interior de las Escuelas del Estado (1889) (Educación, abrogada)· Capítulo V. De los exámenes

Los Inspectores harán las combinaciones convenientes para que en justicia y equidad sea distribuida la carga de sinodal entre los directores de las escuelas del Estado. En caso de que alguno o algunos de los nombrados tuvieren impedimento para concurrir, lo avisarán oportunamente a la Junta Directiva o al Inspector, para que califique la excusa. La falta de asistencia sin ese requisito se castigará con multa de uno a cinco pesos, dando aviso a la Junta Directiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.