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Capítulo ÚnicoDe las Transferencias de Derechos de Desarrollo

Reglamento Estatal de Zonificación · arts. 369 a 389

Artículos

  • Art. 369Las áreas receptoras de derechos de desarrollo son aquellas áreas de reserva urbana o urbanizadas a las que se les establece, en…
  • Art. 370De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, fracción XIX; 12, fracción XXXII y 132 de la Ley, en este Título se…
  • Art. 371Derecho de desarrollo es el potencial de aprovechamiento que tiene o pudiera tener todo predio dentro de un centro de población…
  • Art. 372Cuando los derechos de desarrollo de un predio ubicado en áreas establecidas como generadoras de derechos de desarrollo en el…
  • Art. 373Las transferencias de los derechos de desarrollo solo se podrán realizar sujetas a los lineamientos expresados en el presente…
  • Art. 374Para poder ejercer la transferencia de derechos de desarrollo, los predios deben estar ubicados dentro de una zona clasificada…
  • Art. 375Las transferencias sólo serán posibles a predios de propiedad privada que estén ubicados dentro de una zona clasificada como área…
  • Art. 376Los predios receptores podrán incrementar su intensidad de aprovechamiento de acuerdo con la cantidad de derechos adquiridos…
  • Art. 377Los derechos de desarrollo de un predio sólo podrán ser transferidos a otro predio del mismo municipio, salvo el caso de áreas…
  • Art. 378La transferencia de los derechos de desarrollo se realizará de un predio que los genera a un predio que los recibe, hasta que…
  • Art. 379Para transferir los derechos de desarrollo entre dos predios de un municipio se requerirá que: I. Exista el Programa Municipal de…
  • Art. 380Para transferir los derechos de desarrollo entre dos predios ubicados en dos municipios conurbados, se requerirá que: I. Exista…
  • Art. 381Para el manejo y aplicación de los recursos provenientes de las transferencias, el Ayuntamiento promoverá la constitución de un…
  • Art. 382El Fideicomiso contará con un comité técnico integrado por dos miembros del Consejo de Colaboración Municipal, dos representantes…
  • Art. 383Los derechos de desarrollo a ser transferidos se cuantificarán definiendo cual sería el potencial de desarrollo de no existir las…
  • Art. 384La transferencia de derechos de desarrollo se sujetará al siguiente procedimiento: I. El propietario del predio receptor…
  • Art. 385El valor económico de los derechos de desarrollo en el área que los genera, se determinará en el Plan Parcial de Desarrollo…
  • Art. 386El valor económico de los derechos de desarrollo en el área que los recibe, se determinará con un procedimiento similar al…
  • Art. 387El valor total de la transferencia será ingresado al fideicomiso y se aplicará de la siguiente manera: I. El quince por ciento…
  • Art. 388Los Planes Parciales de Urbanización de las áreas generadoras y receptoras de derechos de desarrollo deberán establecer los…
  • Art. 389En caso de incumplimiento de los términos de los convenios suscritos, tanto, por el propietario del predio receptor, como del…