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Artículo 385

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Sexto. Normas de las Transferencias de Derechos de Desarrollo › Capítulo Único. De las Transferencias de Derechos de Desarrollo

El valor económico de los derechos de desarrollo en el área que los genera, se determinará en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano, conforme al siguiente procedimiento:

I. Se determinará el precio unitario del metro cuadrado del terreno, de acuerdo a lo señalado en el artículo 383, fracción II de este Reglamento;

II. Se determinará la cantidad de metros cuadrados de terreno de los cuales no se hayan utilizado sus derechos de desarrollo, restando la superficie construida en el predio generador, de la superficie que potencialmente se pudiera construir, y dividiendo la cantidad resultante entre el Coeficiente de Utilización del Suelo, establecido en el plan parcial; y III. El precio del metro cuadrado del terreno, se multiplicará por la cantidad de metros cuadrados susceptibles de transferir, siendo este el valor total de la transferencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 383

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.