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Artículo 386

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Sexto. Normas de las Transferencias de Derechos de Desarrollo › Capítulo Único. De las Transferencias de Derechos de Desarrollo

El valor económico de los derechos de desarrollo en el área que los recibe, se determinará con un procedimiento similar al señalado en el artículo 383, de acuerdo al Coeficiente de Utilización del Suelo establecido en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 383

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.