El valor total de la transferencia será ingresado al fideicomiso y se aplicará de la siguiente manera:
I. El quince por ciento para cubrir los gastos de administración y supervisión del fideicomiso, así como también para apoyar las actividades de las asociaciones para la conservación y mejoramiento de sitios, zonas y fincas, previstas en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano;
II. El setenta por ciento para ser aplicado a obras de restauración y conservación de las fincas del predio generador, administradas bajo un proyecto establecido, un presupuesto y un calendario de pagos. En caso de que las fincas del predio generador se encuentren ya restauradas y en adecuado estado de conservación, este porcentaje pasará al propietario del predio generador; y III. El quince por ciento restante al propietario del predio generador.