Los predios receptores podrán incrementar su intensidad de aprovechamiento de acuerdo con la cantidad de derechos adquiridos, sujeto a un máximo establecido dentro del Plan Parcial, que no excederá del 80 por ciento de la intensidad vigente en la zona, debiendo cumplir, así mismo, con el resto de las normas aplicables al control de uso del suelo y de la edificación.
Artículo 376
Reglamento Estatal de Zonificación· Título Sexto. Normas de las Transferencias de Derechos de Desarrollo › Capítulo Único. De las Transferencias de Derechos de Desarrollo
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