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Artículo 379

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Sexto. Normas de las Transferencias de Derechos de Desarrollo › Capítulo Único. De las Transferencias de Derechos de Desarrollo

Para transferir los derechos de desarrollo entre dos predios de un municipio se requerirá que:

I. Exista el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, que contenga las áreas generadoras de derechos de desarrollo y las áreas receptoras de derechos de desarrollo, debidamente aprobado, publicado y registrado; 213 II. Exista un Plan Parcial de Desarrollo Urbano para la zona generadora de derechos de desarrollo, que defina las características y valores de éstos;

III. Exista un Plan Parcial de Desarrollo Urbano para la zona receptora de derechos de desarrollo, que establezca los incrementos de densidad de edificación y el valor de la superficie requerida para dicho incremento; y IV. El Ayuntamiento constituya un fideicomiso para el control de las transferencias de los derechos de desarrollo, tal como se establece en los artículos 381 al 384 de este Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 381, 384

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.