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Artículo 382

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Sexto. Normas de las Transferencias de Derechos de Desarrollo › Capítulo Único. De las Transferencias de Derechos de Desarrollo

El Fideicomiso contará con un comité técnico integrado por dos miembros del Consejo de Colaboración Municipal, dos representantes del organismo municipal de planeación, un representante de la asociación de vecinos creada en la zona generadora, y que cuente con la aprobación del Ayuntamiento, un representante de la asociación para la conservación y mejoramiento de sitios zonas y fincas afectos al Patrimonio Cultural del Estado, y el Procurador de Desarrollo Urbano del Estado. Dicho comité estará presidido por el Presidente Municipal y tendrá entre sus facultades las siguientes:

I. Establecer, en congruencia con los programas de conservación ecológica y patrimonial, las políticas generales a las que deberá sujetarse el Fideicomiso;

II. Aprobar los programas de inversión y reinversión del fideicomiso;

III. Aprobar anualmente los estados financieros del fideicomiso; y IV. Proponer los criterios, políticas y estrategias para el establecimiento de acciones de mejoramiento urbano en las Zonas Generadoras de Derechos de Desarrollo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.