Capítulo XXDe las Sanciones
Reglamento de la Policía Estatal · arts. 119 a 133
Artículos
- Art. 119El personal de la Policía Estatal que infrinja el presente Reglamento se hará acreedor a una sanción, de acuerdo a la gravedad de…
- Art. 120Son sanciones aquellas que se imponen a los elementos de la Policía Estatal por infracciones que no constituyen un delito. Las…
- Art. 121La amonestación es el acto mediante el cual el superior advierte al subalterno, la comisión o defecto en el cumplimiento de sus…
- Art. 122La permanencia consiste en la estancia obligada que deberá cumplir el elemento dentro de sus propias instalaciones, hasta por un…
- Art. 123El arresto se impone a un elemento por un término de hasta treinta y seis horas en las celdas o lugar destinado para detenidos…
- Art. 124Tienen facultad para imponer amonestaciones, arrestos y permanencias a sus subalternos en jerarquía: I. El Director General; II.…
- Art. 126Cuando el que imponga el arresto o permanencia, en su caso, no esté facultado para graduarlo, turnará el mismo al superior…
- Art. 127Las anotaciones sobre la falta incurrida, la duración del arresto o la permanencia, en su caso, así como el lugar en que deba…
- Art. 128Se deberá de informar al Director General y al Inspector General de Policía, de la persona que impida el cumplimiento de un…
- Art. 129La suspensión temporal podrá ser de carácter preventivo o correctivo, atendiendo a las causas que la motiven.
- Art. 130La suspensión temporal de carácter preventivo procederá contra el elemento que se encuentre sujeto a investigación administrativa…
- Art. 131La suspensión temporal de carácter correctivo, procederá contra el elemento que haya incurrido en faltas cuya naturaleza no…
- Art. 132El cambio de adscripción de Dirección o Escuadrón es la forma en que el Director General o la Dirección General Jurídica lo…
- Art. 133Ningún policía podrá ser cesado de su función, si no es en los términos de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco…