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Artículo 130

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XX. De las Sanciones

La suspensión temporal de carácter preventivo procederá contra el elemento que se encuentre sujeto a investigación administrativa o averiguación previa, por los actos u omisiones de los que pueda derivarse probable responsabilidad y cuando la permanencia en el servicio, a juicio de la Secretaría, puedan afectar la investigación, la Corporación o la comunidad en general.

Esta suspensión terminará hasta que el asunto de que se trate, quede total y definitivamente resuelto en la instancia final del procedimiento correspondiente.

En el caso de que el elemento resulte declarado sin responsabilidad, se le reintegrarán los salarios y prestaciones que hubiese dejado de percibir hasta el momento en que inició la misma.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.