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Artículo 122

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XX. De las Sanciones

La permanencia consiste en la estancia obligada que deberá cumplir el elemento dentro de sus propias instalaciones, hasta por un periodo de siete días continuos, sin perjuicio del servicio. En general, sólo podrán desempeñarse aquellos servicios que no requieran salir de la sede o instalación oficial a la que esté adscrito el elemento, a menos que por las necesidades del servicio, sea requerido o autorizado por el Director General, el Director de Area o Comandante, según corresponda, para prestar servicios fuera de la sede o instalación oficial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.