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Artículo 121

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XX. De las Sanciones

La amonestación es el acto mediante el cual el superior advierte al subalterno, la comisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, exhortándolo a corregirse a fin de no incurrir nuevamente en falta y se haga acreedor al arresto o a la permanencia. La amonestación deberá hacerse por escrito; se realizará de forma que en ningún momento algún elemento de menor jerarquía se encuentre presente, procurando la discreción que exige la disciplina. Una copa de dicha amonestación figurará en el expediente personal del amonestado, remitiéndose otra copia a la Dirección General Jurídica de la Secretaría.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.