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Artículo 128

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XX. De las Sanciones

Se deberá de informar al Director General y al Inspector General de Policía, de la persona que impida el cumplimiento de un arresto o del que permita que se quebrante, así como del que no lo cumpla.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.