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Artículo 127

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XX. De las Sanciones

Las anotaciones sobre la falta incurrida, la duración del arresto o la permanencia, en su caso, así como el lugar en que deba cumplirse, deberán anotarse en la boleta de arresto y éstas figurarán en el expediente del infractor. El que reciba orden de arresto, deberá comunicarla al superior de quien dependa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.