Las anotaciones sobre la falta incurrida, la duración del arresto o la permanencia, en su caso, así como el lugar en que deba cumplirse, deberán anotarse en la boleta de arresto y éstas figurarán en el expediente del infractor. El que reciba orden de arresto, deberá comunicarla al superior de quien dependa.
Artículo 127
Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XX. De las Sanciones
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