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Artículo 119

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XX. De las Sanciones

El personal de la Policía Estatal que infrinja el presente Reglamento se hará acreedor a una sanción, de acuerdo a la gravedad de su falta. Si ésta constituye alguna de las contempladas en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios o en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, se procederá conforme a ellas, sin perjuicio de que si constituye un delito, se aplique la ley respectiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.