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Capítulo XIXDel Examen para la Detección de Uso de Drogas

Reglamento de la Policía Estatal · arts. 107 a 118

Artículos

  • Art. 107Para los efectos de este capítulo, deberá entenderse por: I. Droga: Cualquier sustancia, generalmente de naturaleza vegetal o…
  • Art. 108Los elementos de la Policía Estatal tienen la obligación de someterse a un examen antidrogas, cuando menos dos veces por año, en…
  • Art. 109La práctica del examen antidrogas tiene por objeto detectar a los elementos que consumen drogas en su uso personal, o que de…
  • Art. 110La práctica del examen antidrogas se deberá llevar a cabo en condiciones tales y a través de los procedimientos que garanticen el…
  • Art. 111Los exámenes serán practicados por personal calificado de instituciones que previamente acrediten tener la experiencia y…
  • Art. 112Los exámenes serán practicados en horas de trabajo, de preferencia dentro de la dependencia y en lugares que cumplan con los…
  • Art. 113Por cada persona examinada se levantará acta circunstanciada que firmará el encargado de la aplicación del examen, el Director…
  • Art. 114Los exámenes se practicarán sobre las muestras de líquidos corporales en las cantidades suficientes para los fines buscados; las…
  • Art. 115El personal responsable deberá emitir y notificar a los examinados los resultados de los exámenes en un término no mayor de cinco…
  • Art. 116Los policías examinados contarán con un plazo de cinco días para inconformarse del procedimiento o del resultado: en el primer…
  • Art. 117Los exámenes para la detección de uso de drogas serán: I. Al azar: Se practicarán dos veces al año y se aplicará a aquellos…
  • Art. 118Si de examen antidrogas resulta que un elemento, constante o habitualmente consume drogas o que de cualquier manera presenta un…