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Artículo 116

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XIX. Del Examen para la Detección de Uso de Drogas

Los policías examinados contarán con un plazo de cinco días para inconformarse del procedimiento o del resultado: en el primer caso, a partir de que se le practique el examen y en el segundo caso, a partir de la notificación respectiva.

En caso de que la inconformidad verse sobre el resultado del examen, el inconforme tendrá derecho de que la muestra de respaldo sea examinada ante una segunda autoridad o institución autorizada que elija, confrontando ambos resultados, de los que se emitirá un dictamen final.

El Consejo de Honor es el encargado de conocer y resolver sobre las inconformidades suscitadas con motivo de la práctica de exámenes antidrogas, pero las sanciones a que hubiera lugar serán impuestas por las personas y en los términos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás disposiciones legales que resulten aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.