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Artículo 112

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XIX. Del Examen para la Detección de Uso de Drogas

Los exámenes serán practicados en horas de trabajo, de preferencia dentro de la dependencia y en lugares que cumplan con los requisitos señalados por este Reglamento. Al efecto, el personal que vaya a practicar el examen se identificará ante el Director General y en ausencia de éste, ante el encargado de la Dirección General y le hará saber el motivo de la visita.

Acto continuo se comunicará la práctica del examen a todos los elementos de la Corporación que vayan a ser sujetos al mismo y se les indicará el lugar de realización para que asistan, en el acto, a someterse a dicha práctica.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.