Los exámenes serán practicados en horas de trabajo, de preferencia dentro de la dependencia y en lugares que cumplan con los requisitos señalados por este Reglamento. Al efecto, el personal que vaya a practicar el examen se identificará ante el Director General y en ausencia de éste, ante el encargado de la Dirección General y le hará saber el motivo de la visita.
Acto continuo se comunicará la práctica del examen a todos los elementos de la Corporación que vayan a ser sujetos al mismo y se les indicará el lugar de realización para que asistan, en el acto, a someterse a dicha práctica.