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Artículo 113

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XIX. Del Examen para la Detección de Uso de Drogas

Por cada persona examinada se levantará acta circunstanciada que firmará el encargado de la aplicación del examen, el Director General o encargado de la Corporación y el mismo elemento sujeto al examen. Si algún elemento no quiere someterse al examen o habiéndolo hecho se negare a firmar, tal hecho se asentará en el acta correspondiente debiendo firmar dos testigos de asistencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.