Los elementos de la Policía Estatal tienen la obligación de someterse a un examen antidrogas, cuando menos dos veces por año, en el momento en que lo determine la Dirección General o la Dirección General Administrativa de la Secretaría.
Artículo 108
Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo XIX. Del Examen para la Detección de Uso de Drogas
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