La práctica del examen antidrogas se deberá llevar a cabo en condiciones tales y a través de los procedimientos que garanticen el respeto y la seguridad de los derechos fundamentales del personal sujeto a examen, así como la eficacia del mismo.
Para los fines del presente artículo, los lugares donde se practiquen los exámenes, así como el material, instrumentos y, en general, todos los objetos que se utilicen en los mismos, deberán de reunir las condiciones de sanidad, higiene y asepsia necesaria para garantizar el bienestar del sujeto y evitar cualquier riesgo, ataque o alteración de su salud.
Los procedimientos de realización de los exámenes deben revestir formas que no atenten contra la dignidad de los individuos ni restrinjan su libertad ni su seguridad jurídica.